El Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), creado mediante Decreto Legislativo 939, promulgado el día 04 de diciembre del 2003 y reglamentado mediante Decreto Supremo 190-2003-EF, promulgado el día 23 de diciembre del mismo año, al igual que todo otro tributo, no siempre cuenta con una aprobación consensual.
El ITF será un tributo redistributivo en tanto los ingresos que genere se destinen a mejorar las condiciones salariales de quienes laboran en sectores prioritarios y estratégicos como el de educación y salud. Es necesario intensificar y fortalecer un auténtico Acuerdo Nacional que promueva la justicia, la equidad y el desarrollo nacional. Consideramos que un primer paso para darle sostenibilidad al crecimiento económico peruano es elevar la presión tributaria a niveles cercanos al 20% del PBI, de lo cual en el futuro el 6% debe ser invertido mayormente en Educación. En consecuencia apoyamos decididamente la aplicación del ITF e invitamos a la Sociedad Civil a reflexionar sobre la urgente reforma del Estado y la profundización de la reforma tributaria que amplíe la base de recaudación; y a los sectores empresariales a asumir debidamente su responsabilidad en el desarrollo nacional.
CONCEPTO:
El ITF es un impuesto que existe en diversas partes del mundo y es una herramienta que sirve a la Administración Tributaria para obtener información respecto de las operaciones económicas realizadas por los contribuyentes.
En Sudamérica Brasil, Argentina, Colombia y Venezuela aplican en la actualidad este impuesto, gravándose a través del mismo los movimientos de efectivo dentro del sistema financiero, así como determinados movimientos de dinero en efectivo fuera del citado sistema.
La tasa actual del ITF es de 0.005% (la más baja de la Región), y se aplica sobre cada depósito y cada retiro efectuado desde una cuenta bancaria, salvo que la misma se encuentre exonerada.
En tal sentido, cada vez que se realice un depósito o un retiro de por ejemplo S/. 1000.00 soles, el impuesto es de 0.05 soles (5 centavos). Dicho de otro modo por cada depósito o retiro de 1,000 soles el impuesto es de 0.05 soles.
El ITF se aplica sobre cualquier importe, independientemente del monto.
- Los titulares de cuentas de depósito abiertas en el sistema financiero respecto de las acreditaciones de dinero en dichas cuentas o de los débitos que se efectúen con cargo a dichas cuentas, salvo que las mismas se encuentren exoneradas.
- Los sujetos que compren en efectivo cheques de gerencia, certificados bancarios, cheques de viajero u otros determinados instrumentos financieros.
- Los beneficiarios de las cobranzas realizadas por las entidades financieras.
- Los sujetos que ordenen los envíos de dinero mediante una Empresa del Sistema Financiero, Empresa de Transferencia de Fondo u otra persona o empresa de tercera categoría.
- También se paga ITF si se ordena o adquiere sin usar una cuenta:
Cheques de gerencia.
Ø Giros nacionales (órdenes de pago país) o al extranjero.
Ø Certificados bancarios.
Ø Otros instrumentos financieros.
Operaciones afectas a ITF
Todos los retiros y depósitos realizados en cualquier cuenta pagan ITF. Las comisiones y gastos que no estén derivados por mantenimiento de cuenta y portes están afectos al cobro del ITF, la Ley Nº 28194 establece que para el cálculo del impuesto sólo se considerarán dos decimales. En tal sentido, para los importes menores a S/. 100.00, no existirá impuesto a cobrar debido al procedimiento de truncamiento (considerando la alícuota aplicable de 0.005% durante el ejercicio 2011
Desembolsos y pagos de préstamos en efectivo
El Impuesto a las Transacciones Financieras gravará los desembolsos y pagos de préstamos que se realicen en efectivo.
En el caso de una persona que pague un crédito hipotecario, deberá pagar el ITF, salvo que lo haga mediante un cargo de una cuenta de remuneraciones.
También estarán exonerados los pagos que se efectúen por los créditos correspondientes a los programas Mi vivienda y Techo Propio.
La compra y venta de moneda extranjera pagará ITF
Las transferencias recibidas en efectivo no estarán gravadas con el ITF. El impuesto grava las entradas y salidas de dinero en las cuentas abiertas en instituciones del sistema financiero.
La compra y venta en efectivo de moneda extranjera no estará gravada con el ITF.
Se gravará en tanto se realice una transferencia desde una cuenta en soles hacia una cuenta en dólares o viceversa, siempre y cuando dichas cuentas no se encuentren exoneradas.
Transacciones que se encuentran exoneradas
Estarán exonerados del pago del ITF los abonos en la cuenta por concepto de remuneraciones, pensiones y CTS, así como cualquier pago que se realice desde esas cuentas. En tal sentido, cualquier retiro de dinero proveniente de cuenta de remuneraciones, pensiones o CTS - independientemente si se realiza en ventanilla, cajero automático.
En cuentas de CTS:
Todos los retiros y depósitos están exonerados sin necesidad de hacer ningún trámite.
En cuentas de pago de haberes:
Todo depósito de remuneraciones o pensiones con la calidad de renta de 5ta categoría hecho en estas cuentas, sin importar la frecuencia de dicho depósito.
Todo cargo, hasta por el monto de la remuneración o pensión con calidad de renta de 5ta categoría depositada en dicha cuenta.
La cuenta de pago de haberes es cualquier cuenta donde un empleado recibe pensiones o remuneraciones de parte de su empleador.
Para gozar de estas exoneraciones no necesitas hacer ningún trámite. Tu empleador lo deberá solicitar al Banco.
Cuentas mancomunadas:
Puedes realizar transferencias sin pagar ITF, sólo entre tus cuentas mancomunadas siempre que figures como titular de las mismas.
Pagarás ITF si haces una transferencia desde una cuenta individual a una mancomunada, aunque seas el titular de ambas.
Se considera titular de la cuenta al primer mancómuno que aparece en la cuenta.
Transferencias entre cuentas de una misma persona:
Toda transferencia de fondos entre cuentas (de ahorros, corriente, móvil, maestra, costo cero, cuenta a plazo, etc.) cuyo titular sea una misma persona o empresa, mantenida en cualquier empresa del sistema financiero, han sido exoneradas desde el día miércoles 7 de abril.
El pago de los servicios públicos
Los usuarios que paguen en efectivo los servicios públicos a los bancos o a instituciones no financieras (compañías de teléfono, luz, agua, cuotas de clubes sociales, centros educativos,
etc.) No estarán gravados con el ITF. Tampoco pagarán el impuesto los usuarios que abonen los servicios públicos desde su cuenta de remuneraciones.
Otras Operaciones
Tarjeta de Crédito
Consumos y compras: Las compras con Tarjeta de Crédito están exoneradas del ITF.
Disposición de efectivo: Los cargos por la disposición de efectivo sí pagan ITF.
Tarjeta de Débito
Compras y retiro de efectivo: Estas operaciones son cargos en la cuenta afiliada a tu tarjeta, por lo que, si la cuenta o el monto a cargar están exonerados, no pagarás. Si no están exonerados, pagarás ITF.
La comisión por mantenimiento de la cuenta, y portes: Están exoneradas de ITF.
Cheques
Al cobrar un cheque de cualquier tipo no se paga ITF.
Renovación de un Certificado Bancario (CBME)
No pagarás ITF cuando se renueve hasta por el monto original más los intereses ganados.
Cuenta a Plazo
Ø No pagarás ITF cuando se renueve hasta por el monto original más los intereses ganados.
Ø No pagarás ITF si haces un incremento de capital con cargo en una de tus cuentas.
Ø No pagarás ITF si cancelas la Cuenta a Plazo y abonas la totalidad del dinero en una de tus cuentas.
Ø No pagarás ITF si retiras cierto monto de tu Cuenta a Plazo con abono en una de tus cuentas y renuevas la Cuenta a Plazo por la diferencia.
Ø No pagarás ITF cuando cobres en efectivo o con abono en otra cuenta, los intereses generados en cada período.
Crédito Nuevo Mi vivienda y Techo Propio
El pago de préstamos promocionales otorgados con cargo al Fondo Ml VIVIENDA o al Programa TECHO PROPIO, están exonerados del ITF.
Recomendaciones
1. Procura hacer tus pagos en el Banco con cargo a una cuenta o monto exonerado, para que evites mayores costos.
2. Si recibes remuneraciones de 5ta categoría o pensiones en nuestro Banco te conviene tener otros productos del BCP, como Tarjetas de Crédito, Seguros, Créditos Personales, otras Cuentas, etc, a fin que los pagos que hagas no estén afectos al impuesto.
3. Antes de comprar o vender un producto, consulta el cuadro adjunto y busca los casilleros señalados con color verde para encontrar la alternativa que más te conviene.
Solicitudes de exoneración
Exoneración de cuenta.
Rectificación de transacción realizada en cuenta exonerada.
Solicitud de baja de cuenta exonerada.
Solicitud por convenio de Estabilidad tributaria.
Propuesta que regula la exoneración del ITF a las remuneraciones y las pensiones.
Con la finalidad de regular la aplicación de la exoneración del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) a las remuneraciones y pensiones, el Poder Ejecutivo ha propuesto al congreso incorporar una disposición transitoria en el DL Nº 939.