• Actos contra el principio de legalidad: consisten en la difusión de publicidad que no respete las normas imperativas del ordenamiento jurídico que se aplican a la actividad publicitaria. Constituye una inobservancia a este principio, el incumplimiento de cualquier disposición sectorial que regule la realización de la actividad publicitaria respecto de su contenido, difusión y alcance.
• Actos contra el principio de adecuación social: consisten en la difusión de publicidad que tenga por efecto: i) inducir a los destinatarios del mensaje a cometer un acto ilegal o un acto de discriminación u ofensa por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; ii) promocionar servicios de contenido erótico a un público distinto al adulto.
• Actos contra el principio de autenticidad: consisten en la realización de actos que tengan como efecto, real o potencial, impedir que el destinatario de la publicidad la reconozca claramente como tal. Es la realización de publicidad encubierta bajo la apariencia de noticias, opiniones periodísticas o material recreativo, sin advertir de manera clara su naturaleza publicitaria.
QUÉ NO ES CONSIDERADO COMO COMPETENCIA DESLEAL
No constituyen actos de competencia desleal:
• La libre imitación de iniciativas empresariales.
• El cambio de distribuidor en los contratos de exclusiva.
• La simple contratación de trabajadores y funcionarios que laboran en empresas competidoras.
• La evasión aduanera (delito aduanero).
• Subvaluación de importaciones (delito aduanero).
• El cambio de distribuidor en los contratos de exclusiva.
• La simple contratación de trabajadores y funcionarios que laboran en empresas competidoras.
• La evasión aduanera (delito aduanero).
• Subvaluación de importaciones (delito aduanero).
PUBLICIDAD COMERCIAL
Se entiende como Publicidad Comercial a toda forma de comunicación pública que busca fomentar, directa o indirectamente, la adquisición de bienes o la contratación de servicios, captando o desviando las preferencias de los consumidores.
Para que una forma de comunicación constituya publicidad comercial deben concurrir dos requisitos:
• Debe tratarse de una comunicación pública, es decir, estar dirigida a un público de potenciales consumidores; y,
• Dicha comunicación debe tener como propósito o por efecto fomentar en el destinatario del mensaje el consumo de los bienes o la contratación de los servicios anunciados.
Por ello, la propaganda política y la publicidad institucional no constituyen publicidad comercial.