lunes, 6 de junio de 2011

VOTO CON MEMORIA

Les invito  a  todos  ustedes a votar   con conciencia,  a votar  sin  miedo, y sobre  todo  con memoria, no busquemos  que nuestro  país  retroceda  20 años  atrás,  aun  gobierno genocidio,  un gobierno  corrupto,  dictatorial donde había  violaciones  a nuestros  derecho, que mas podemos  mencionar  de la  década  90 seguro hay  recuerdas  las  atrocidades  cometidos  por  este  gobierno y  estoy seguro que  no has  olvidado.
Quien pensaba  distinto  al fijimontesinista, era considerado terrorista y eran desaparecidos  por  el grupo  colina,  yo les  diré estamos  de acuerdo  regresar  a  esa  época para vivir  con miedo  sin poder  expresar nuestros  derechos,  donde  quedara  nuestros derechos  fundamentales, nuestros  derecho inherentes,  entonces como  podemos pensar   en un  gobierno  de alguien  que  quiere  llegar  al poder  para implantar  en imperio  Fujimori, la llamaremos presidenta  o  emperadora  keiko Fujimori.
Hoy  en día   buscan  confundir  a la población peruana   con palabritas    de  monja  arrepentida,  pero en el fondo  es una zorra  disfrazada  de  corderita, así  como dijo  su padre   yuca para  todos y fuimos  enyucados, cuando  keiko llegue  al poder  sacará  su verdadera careta  y aplicara  sus  amenazas a quienes  condenaron a su padre, a todos aquellos  que  estamos  en  contra  del fijimorismo y buscara la venganza a todos los  que  estuvimos  en contra  del fujimotesinista
keiko Fujimori  al llegar a  ser presidenta  del Perú, lo primero  que  hará  sacar  a  su padre,  tal vez  no será  mediante un  indulto  pero buscara   otra forma , empleara otro mecanismos  para liberar  a su padre,  que  fue condenado  a  25  años por  ser  responsable  de las barbaries cometidos  en su  gobierno.
Entonces   la  gran pregunta  es:
¿Quién  gobernara  el  Perú, keiko fujimori, Alberto Fujimori o Vladimiro Montesinos?
La respuesta  está  en ti.
¡Que viva  el Perú!
¡Que viva la  democracia!

VOTA POR  EL GRAN CAMBIO
VOTA POR  OLLANTA HUMALA

CONTRA VIENTO Y MAREA

Contra viento  y marea
Contra  el  gobierno de  turno
Contra  el mercenario   periodista  Jaime  bayli
Contra  el gobierno  corrupto, genocida y dictatorial
Contra   la  mafia de los  grandes  empresas corruptas
Contra la  presa  parcialita  que  apoyo  al gobierno  fijimontesinista por unos  cuantos  dólares
Contra  todos  aquellos   que buscaron  unir al  Sr. Ollanta  Humala
Contra   los  entes  encuestadores  que buscaban  engañar  al pueblo  peruano
Contra  todos   estos  corruptos  que  se  vendieron y tienen rabo de paja
Ollanta Humala será  el nuevo  presidente  del Perú  democrático
Y no la  keiko Fujimori  que  busca  implantar  su el imperio  Fujimori
Antes  fue Alberto  Fujimori
Hoy  keiko Fujimori
Luego  será  keiko Fujimori
para  pasar  a las otras fujimoristas
y  pasara  a las  hijas  de  keiko
hoy  el pueblo  es  el ganador  por  que  ama  su país  y nadie  podrá  contra  la voluntad popular  del pueblo  peruano…..
VIVA  EL PERÚ
VIVA  LA  DEMOCRACIA Y
 VIVA  EL  NUEVO PRESIDENTE   OLLANTA  HUMALA

sábado, 14 de mayo de 2011

30 RAZONES PARA NO VOTAR POR KEIKO FUJIMOTESINOS

1.- Fujimori se reeligió 3 veces.
2.- Mató más gente que Pinochet y Videla juntos.
3.- Rafael Rey, ultrahomofobo es el vicepresidente de Keiko Fujimori, Marta Chávez es evangélica, homofoba también.
4.- El gobierno de fujimori robó como nunca antes.
5.- Fue un narco estado.
6.- Se vendió el país a trasnacionales, las que incluso no pagaban canon ni regalías.
7.- Destruyó adrede la educación, llevándola al último lugar en Latinoamérica, prueba de ellos es el grado de embrutecimiento de los peruanos actuales, sean analfabetos o profesionales.
8.- Acabó con todos los derechos laborales, ahora es normal trabajar 12 horas (ilegal en todo el mundo) por 800 soles.
9.- Corrompió a todos los políticos y jueces.
10.- Destruyó la libertad de prensa..
11.- Porque Keiko está rodeada de exactamente las mismas personas que Fujimori, tiene su mismo plan de gobierno y lo visita.
12.- Se acusa a Humala de tener como asesor a Chávez aunque más posiblemente sea Lula, pero ¿Quién asesora a Keiko?: Fujimori y Vladimiro.
13.- Sé práctico la tortura y el asesinato extrajudicial.
14.- Se generó una tremenda exclusión social, la pobreza llego al 50 % de la población.
15.- Hubo 5,000 denuncias de desapariciones.
16.- Cerraron un canal de televisión opositor.
17.- El 7 de abril de 2009, Fujimori fue sentenciado a 25 años de prisión en orden a los delitos de asesinatos con alevosía, secuestro agravado y lesiones graves.
18.- El 20 de julio del 2009, Fujimori fue condenado a otros 7 años y medio de cárcel al ser encontrado culpable de peculado doloso, apropiación de fondos y falsedad ideológica en agravio del Estado.
19.- Cerró el congreso.
20.- Incendiaron una sede del Banco de la Nación, murieron 6 empleados .
21.- Montesinos, fue su más leal asesor.
22.- Fujimori al final agradeció los servicios prestados de Montesinos, y le entregó 15 millones de dólares como indemnización.
23.- José Ugaz, solicitó y obtuvo que se congelasen las cuentas del clan Fujimori en el extranjero: 140 millones de dólares en Suiza, 64 en las islas Caimán, 20 en Estados Unidos y unos 4 millones en otros países; así como 18 millones en el propio Perú.
24.- En 2004, la ONG Transparency International estimó en unos 600 millones de dólares la fortuna amasada ilegalmente por Fujimori durante los diez años que estuvo en el poder.
25.- Creó las services , centros de explotación, el contrato por la modalidad de Servicios no personales sin sin ningún beneficio.
26.- Esterilizó sin consentimiento.
27.- Porque Keiko guardó silencio cuando su padre mandó a torturar a su madre Susana Higuchi con choques eléctricos, después de que Susana denunciara la torturas, Keiko se limitó a decir que su madre estaba " loca".
28.- Porque a Keiko lefinanciaron sus estudios en EEUU con dinero robado del estado, Montesinos declaró el 19 de julio de 2001 ante la fiscal suprema Gladys Echaís, actual Fiscal de la Nación, que pagó los estudios de Keiko, Hiro, Sachi y Kenji Fujimori, los cuatro hijos del ex presidente Alberto Fujimori (1990-2000) con dinero del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN).
29.- Por que hay que escoger entre dos puertas, en una podría haber un león (Humala) y en la otra con toda seguridad hay un León (keiko).
30.- Porque postuló con 3 investigados por narcotráfico y lavado de activos: primero Keiko Fujimori y su partido no suscribieron el "Compromiso Ético contra la Infiltración del Narcotráfico", promovido por laComisión Nacional de Lucha contra las Drogas, el organismo gubernamental antinarcóticos, para ser suscrito por los participantes en las elecciones.
Metió a José "Pepe" Vásquez, la Policía Antinarcóticos investigaba a Vásquez por su supuesta estrecha vinculación con el capo peruano de la droga Augusto Arriaga. Arriaga es buscado por las autoridades policiales, por estar acusado de encabezar una mafia en que participan colombianos y mexicanos y está dedicada a la exportación de cocaína.
Karina Beteta investigada por la Cuarta Fiscalía Penal de Lima por presunto lavado de activos derivados del narcotráfico.
Juan Almonacid, la Fiscalía Provincial de Bolognesi, en el departamento norandino de Áncash, le abrió una indagación por los presuntos delitos de narcotráfico y lavado de dinero por los sucesivos hallazgos de droga en las bodegas de los buses de su compañía y en las pertenencias de los pasajeros. Por ultimo Keiko admitió en televisión que la familia del investigado empresario pesquero Eudocio "Olluquito" Martínez, contribuyó en su campaña de 2006.
Yo no quiero que esto se repita...... ¡Justicia!

viernes, 13 de mayo de 2011

IMPUESTOS A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS - ITF


INTRODUCCION:

El Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), creado mediante Decreto Legislativo 939, promulgado el día 04 de diciembre del 2003 y reglamentado mediante Decreto Supremo 190-2003-EF, promulgado el día 23 de diciembre del mismo año, al igual que todo otro tributo, no siempre cuenta con una aprobación consensual.

El ITF será un tributo redistributivo en tanto los ingresos que genere se destinen a mejorar las condiciones salariales de quienes laboran en sectores prioritarios y estratégicos como el de educación y salud. Es necesario intensificar y fortalecer un auténtico Acuerdo Nacional que promueva la justicia, la equidad y el desarrollo nacional. Consideramos que un primer paso para darle sostenibilidad al crecimiento económico peruano es elevar la presión tributaria a niveles cercanos al 20% del PBI, de lo cual en el futuro el 6% debe ser invertido mayormente en Educación. En consecuencia apoyamos decididamente la aplicación del ITF e invitamos a la Sociedad Civil a reflexionar sobre la urgente reforma del Estado y la profundización de la reforma tributaria que amplíe la base de recaudación; y a los sectores empresariales a asumir debidamente su responsabilidad en el desarrollo nacional.

CONCEPTO:

El ITF es un impuesto que existe en diversas partes del mundo y es una herramienta que sirve a la Administración Tributaria para obtener información respecto de las operaciones económicas realizadas por los contribuyentes.

En Sudamérica Brasil, Argentina, Colombia y Venezuela aplican en la actualidad este impuesto, gravándose a través del mismo los movimientos de efectivo dentro del sistema financiero, así como determinados movimientos de dinero en efectivo fuera del citado sistema.

La tasa actual del ITF es de 0.005% (la más baja de la Región), y se aplica sobre cada depósito y cada retiro efectuado desde una cuenta bancaria, salvo que la misma se encuentre exonerada.

En tal sentido, cada vez que se realice un depósito o un retiro de por ejemplo S/. 1000.00 soles, el impuesto es de 0.05 soles (5 centavos). Dicho de otro modo por cada depósito o retiro de 1,000 soles el impuesto es de 0.05 soles.

El ITF se aplica sobre cualquier importe, independientemente del monto.

 Entre otros, deben pagar el ITF:

  1. Los titulares de cuentas de depósito abiertas en el sistema financiero respecto de las acreditaciones de dinero en dichas cuentas o de los débitos que se efectúen con cargo a dichas cuentas, salvo que las mismas se encuentren exoneradas.
  2. Los sujetos que compren en efectivo cheques de gerencia, certificados bancarios, cheques de viajero u otros determinados instrumentos financieros.
  3. Los beneficiarios de las cobranzas realizadas por las entidades financieras.
  4. Los sujetos que ordenen los envíos de dinero mediante una Empresa del Sistema Financiero, Empresa de Transferencia de Fondo u otra persona o empresa de tercera categoría.
  5. También se paga ITF si se ordena o adquiere sin usar una cuenta:
Ø  Transferencias de fondos dentro o hacia fuera del país

  Cheques de gerencia.

Ø  Giros nacionales (órdenes de pago país) o al extranjero.

Ø  Certificados bancarios.

Ø  Otros instrumentos financieros.

 Este impuesto es deducible como gasto para el Impuesto a la Renta para los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría; y, para los contribuyentes con otras categorías de renta tiene un límite, que es equivalente a la renta neta global, sin considerar las rentas de quinta categoría.

Operaciones afectas a ITF

Todos los retiros y depósitos realizados en cualquier cuenta pagan ITF. Las comisiones y gastos que no estén derivados por mantenimiento de cuenta y portes están afectos al cobro del ITF, la Ley Nº 28194 establece que para el cálculo del impuesto sólo se considerarán dos decimales. En tal sentido, para los importes menores a S/. 100.00, no existirá impuesto a cobrar debido al procedimiento de truncamiento (considerando la alícuota aplicable de 0.005% durante el ejercicio 2011

Desembolsos y pagos de préstamos en efectivo

El Impuesto a las Transacciones Financieras gravará los desembolsos y pagos de préstamos que se realicen en efectivo.

En el caso de una persona que pague un crédito hipotecario, deberá pagar el ITF, salvo que lo haga mediante un cargo de una cuenta de remuneraciones.

También estarán exonerados los pagos que se efectúen por los créditos correspondientes a los programas Mi vivienda y Techo Propio.

La compra y venta de moneda extranjera pagará ITF

Las transferencias recibidas en efectivo no estarán gravadas con el ITF. El impuesto grava las entradas y salidas de dinero en las cuentas abiertas en instituciones del sistema financiero.

La compra y venta en efectivo de moneda extranjera no estará gravada con el ITF.

Se gravará en tanto se realice una transferencia desde una cuenta en soles hacia una cuenta en dólares o viceversa, siempre y cuando dichas cuentas no se encuentren exoneradas.

Transacciones que se encuentran exoneradas

Estarán exonerados del pago del ITF los abonos en la cuenta por concepto de remuneraciones, pensiones y CTS, así como cualquier pago que se realice desde esas cuentas. En tal sentido, cualquier retiro de dinero proveniente de cuenta de remuneraciones, pensiones o CTS - independientemente si se realiza en ventanilla, cajero automático.

En cuentas de CTS:

Todos los retiros y depósitos están exonerados sin necesidad de hacer ningún trámite.

En cuentas de pago de haberes:

Todo depósito de remuneraciones o pensiones con la calidad de renta de 5ta categoría hecho en estas cuentas, sin importar la frecuencia de dicho depósito.

Todo cargo, hasta por el monto de la remuneración o pensión con calidad de renta de 5ta categoría depositada en dicha cuenta.

La cuenta de pago de haberes es cualquier cuenta donde un empleado recibe pensiones o remuneraciones de parte de su empleador.

Para gozar de estas exoneraciones no necesitas hacer ningún trámite. Tu empleador lo deberá solicitar al Banco.

Cuentas mancomunadas:

Puedes realizar transferencias sin pagar ITF, sólo entre tus cuentas mancomunadas siempre que figures como titular de las mismas.

Pagarás ITF si haces una transferencia desde una cuenta individual a una mancomunada, aunque seas el titular de ambas.

Se considera titular de la cuenta al primer mancómuno que aparece en la cuenta.

Transferencias entre cuentas de una misma persona:

Toda transferencia de fondos entre cuentas (de ahorros, corriente, móvil, maestra, costo cero, cuenta a plazo, etc.) cuyo titular sea una misma persona o empresa, mantenida en cualquier empresa del sistema financiero, han sido exoneradas desde el día miércoles 7 de abril.

El pago de los servicios públicos

Los usuarios que paguen en efectivo los servicios públicos a los bancos o a instituciones no financieras (compañías de teléfono, luz, agua, cuotas de clubes sociales, centros educativos,

etc.) No estarán gravados con el ITF. Tampoco pagarán el impuesto los usuarios que abonen los servicios públicos desde su cuenta de remuneraciones.

Otras Operaciones

Tarjeta de Crédito

Consumos y compras: Las compras con Tarjeta de Crédito están exoneradas del ITF.

Disposición de efectivo: Los cargos por la disposición de efectivo sí pagan ITF.

Tarjeta de Débito

Compras y retiro de efectivo: Estas operaciones son cargos en la cuenta afiliada a tu tarjeta, por lo que, si la cuenta o el monto a cargar están exonerados, no pagarás. Si no están exonerados, pagarás ITF.

La comisión por mantenimiento de la cuenta, y portes: Están exoneradas de ITF.

Cheques

Al cobrar un cheque de cualquier tipo no se paga ITF.

Renovación de un Certificado Bancario (CBME)

No pagarás ITF cuando se renueve hasta por el monto original más los intereses ganados.

Cuenta a Plazo

Ø  No pagarás ITF cuando se renueve hasta por el monto original más los intereses ganados.

Ø  No pagarás ITF si haces un incremento de capital con cargo en una de tus cuentas.

Ø  No pagarás ITF si cancelas la Cuenta a Plazo y abonas la totalidad del dinero en una de tus cuentas.

Ø  No pagarás ITF si retiras cierto monto de tu Cuenta a Plazo con abono en una de tus cuentas y renuevas la Cuenta a Plazo por la diferencia.

Ø  No pagarás ITF cuando cobres en efectivo o con abono en otra cuenta, los intereses generados en cada período.

Crédito Nuevo Mi vivienda y Techo Propio

 El pago de préstamos promocionales otorgados con cargo al Fondo Ml VIVIENDA o al Programa TECHO PROPIO, están exonerados del ITF.

Recomendaciones

1.      Procura hacer tus pagos en el Banco con cargo a una cuenta o monto exonerado, para que evites mayores costos.

2.      Si recibes remuneraciones de 5ta categoría o pensiones en nuestro Banco te conviene tener otros productos del BCP, como Tarjetas de Crédito, Seguros, Créditos Personales, otras Cuentas, etc, a fin que los pagos que hagas no estén afectos al impuesto.

3.      Antes de comprar o vender un producto, consulta el cuadro adjunto y busca los casilleros señalados con color verde para encontrar la alternativa que más te conviene.

Solicitudes de exoneración

Exoneración de cuenta.

Rectificación de transacción realizada en cuenta exonerada.

Solicitud de baja de cuenta exonerada.

Solicitud por convenio de Estabilidad tributaria.

Propuesta que regula la exoneración del ITF a las remuneraciones y las pensiones.

Con la finalidad de regular la aplicación de la exoneración del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) a las remuneraciones y pensiones, el Poder Ejecutivo ha propuesto al congreso incorporar una disposición transitoria en el DL Nº 939.

ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL

Actos contra el principio de legalidad: consisten en la difusión de publicidad que no respete las normas imperativas del ordenamiento jurídico que se aplican a la actividad publicitaria. Constituye una inobservancia a este principio, el incumplimiento de cualquier disposición sectorial que regule la realización de la actividad publicitaria respecto de su contenido, difusión y alcance.

Actos contra el principio de adecuación social: consisten en la difusión de publicidad que tenga por efecto: i) inducir a los destinatarios del mensaje a cometer un acto ilegal o un acto de discriminación u ofensa por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; ii) promocionar servicios de contenido erótico a un público distinto al adulto.

Actos contra el principio de autenticidad: consisten en la realización de actos que tengan como efecto, real o potencial, impedir que el destinatario de la publicidad la reconozca claramente como tal. Es la realización de publicidad encubierta bajo la apariencia de noticias, opiniones periodísticas o material recreativo, sin advertir de manera clara su naturaleza publicitaria.

QUÉ NO ES CONSIDERADO COMO COMPETENCIA DESLEAL

No constituyen actos de competencia desleal:

• La libre imitación de iniciativas empresariales.
• El cambio de distribuidor en los contratos de exclusiva.
• La simple contratación de trabajadores y funcionarios que laboran en empresas competidoras.
• La evasión aduanera (delito aduanero).
• Subvaluación de importaciones (delito aduanero).

PUBLICIDAD COMERCIAL

Se entiende como Publicidad Comercial a toda forma de comunicación pública que busca fomentar, directa o indirectamente, la adquisición de bienes o la contratación de servicios, captando o desviando las preferencias de los consumidores.

Para que una forma de comunicación constituya publicidad comercial deben concurrir dos requisitos:

• Debe tratarse de una comunicación pública, es decir, estar dirigida a un público de potenciales consumidores; y,

• Dicha comunicación debe tener como propósito o por efecto fomentar en el destinatario del mensaje el consumo de los bienes o la contratación de los servicios anunciados.

Por ello, la propaganda política y la publicidad institucional no constituyen publicidad comercial.

COMPETENCIA DESLEAL

Se define como Competencia desleal a todos aquellos actos que contravienen la buena fe comercial que debe sustentar toda actividad empresarial en el mercado.

CLASES DE COMPETENCIA DESLEAL

Actos de engaño: son actos que tienen como efecto, real o potencial, inducir a error al consumidor respecto a la naturaleza, modo de fabricación o distribución, características, aptitud para el uso, calidad y cantidad, procedencia geográfica y, en general, sobre las ventajas realmente ofrecidas por un bien o servicio.

Actos de confusión: son actos que tienen como efecto, real o potencial, inducir a error a otros agentes en el mercado respecto del origen empresarial de la actividad, el establecimiento, las prestaciones o los productos propios, de manera tal que se considere que éstos poseen un origen empresarial distinto al que realmente le corresponde.

Actos de explotación indebida de la reputación ajena: son actos que, no configurando actos de confusión, tienen como efecto real o potencial, el aprovechamiento indebido de la imagen, el crédito, la fama, el prestigio o la reputación empresarial o profesional que corresponde a otro agente económico.

Actos de denigración: son actos que tienen como efecto, real o potencial, directamente o por implicación, menoscabar la imagen, el crédito, la fama, el prestigio o la reputación empresarial o profesional de otro u otros agentes económicos.

Actos de comparación y equiparación indebida: son actos en los que se alude inequívocamente la oferta de otro agente económico. En el caso de los actos de comparación, la finalidad es presentar las ventajas de la oferta propia, mientras que en los actos de equiparación, se presenta únicamente una adhesión de la oferta propia a la oferta ajena. Son lícitos, siempre que constituyan información verdadera, exacta y pertinente.

Actos de violación de secretos empresariales: son actos que consisten en divulgar o explotar, sin autorización de su titular, secretos empresariales ajenos a los que se haya tenido acceso legítimamente, con deber de reserva, o ilegítimamente. Asimismo, se incluyen las adquisiciones de secretos empresariales ajenos por medio de espionaje, inducción al incumplimiento de deber de reserva o procedimiento análogo.

Actos de violación de normas: son actos que tienen como efecto, real o potencial, valerse en el mercado de una ventaja significativa, mediante la infracción de normas imperativas.